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Cita vigente: (189) Así, pues, no podemos afirmar sencillamente que la gran norma moral
axiomática de la sociedad libertaria sea la protección de los derechos
de propiedad tal como aparecen y sin más discusiones. El delincuente
no tiene derecho natural a conservar la propiedad de lo que ha robado;
al agresor no le asiste el derecho a reclamar propiedad ninguna sobre
lo que ha conseguido mediante su agresión. Por tanto, tenemos que
modificar o, mejor dicho, clarificar la norma básica de la sociedad
libertaria para decir: nadie tiene derecho a agredir la propiedad justa
o legítima de otro. En resumen, no podemos limitarnos a hablar
simplemente de la defensa de los «derechos de propiedad» o de la «propiedad
privada» per se. Si procedemos así, corremos el grave peligro de defender
el «derecho de propiedad» de un agresor delincuente, cosa que, por simple
lógica, nos veríamos obligados a hacer. Tenemos que hablar, por tanto, de
propiedad justa o legítima o, tal vez, de «propiedad natural». Y esto
significa que tenemos que determinar, caso por caso, si un acto de
violencia es ofensivo o defensivo, esto es, si nos hallamos ante un
delincuente que roba a una víctima o ante una víctima que intenta
recuperar su propiedad.
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